Diccionario

Capital asegurado

Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

Carta de cobertura

Documento en el que se establecen las normas que regirán un reaseguro obligatorio-facultativo.

Carta de garantía

Documento emitido por el asegurador certificativo de la existencia del contrato y que tiene validez como recibo. Se emite desde el efecto hasta la emisión del contrato.

Carta verde

Denominado también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que goza de los mismos efectos en los países del Convenio correspondiente. Mediante la carta verde se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el usuario de un vehículo, por hechos derivados de la circulación del mismo.

Cartera de seguros

Es el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora.

Cesión de cartera

Acuerdo en virtud del cuál una entidad de seguros (Cedente) cede a otra (Cesionaria) la totalidad de sus contratos de seguros vigentes, o bien sólo los referidos a varios ramos, o partes de los mismos.

Coaseguro

Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades de seguros en la cobertura de un mismo riesgo.

Cobertura

Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada , de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. Es sinónimo de garantías.

Comisión

Es el sistema utilizado para retribuir económicamente las funciones de mediación o producción de seguros de los agentes; Esta equivale a una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa a través de su intervención o colaboración.

Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras(C.L.E.A.)

Organismo con personalidad jurídica pública, afecto al Ministerio de Economía y Hacienda y cuya actividad se efectúa en régimen de derecho privado, creado Por el Real Decreto 11.6.84, que tiene por objeto asumir las funciones de liquidador en los supuestos de liquidación de entidades de seguros que sean intervenidas por el Estado.

Consorcio de Compensación de seguros Privados(C.C.P.)

Organismo autónomo oficial dependiente del Ministerio de economía y Hacienda, que tiene por objeto, entre sus muchas competencias, indemnizar los daños de las personas, así como los daños materiales directos de las cosas, que se encuentren asegurados por entidades aseguradoras privadas, y que se produzcan en territorio nacional como consecuencia de riesgos extraordinarios.

Contrato de seguro

Es el documento o póliza suscrita con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (Asegurado y Asegurador), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde el punto de vista legal, “el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

Corredor de seguros

En España es la persona que poseyendo el título de “ Mediador de Seguros titulado”, y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre ésta y los posibles tomadores de seguros.