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Accidentes Colectivos

Póliza por la que la aseguradora se compromete al pago de una indemnización al Asegurado o Beneficiario en su caso a consecuencia de las lesiones corporales derivadas de un accidente, entendiendo como tal, una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. La cobertura de estos seguros puede ser sólo de ámbito laboral o cubriendo las 24 horas.

Las principales garantías de estas pólizas son, fallecimiento por accidente, gran invalidez por accidente, invalidez permanente absoluta, total o parcial por accidente, asistencia medica, etc.

El carácter de colectivo permite la cobertura de un grupo de asegurados bajo una única póliza. Esta póliza está especialmente recomendada en Convenios Colectivos Laborales que incluyan cláusula de seguro a favor de los trabajadores.